COMUNICADO SOBRE AMPLIACION DE PLAZO DE VIVENCIAS

 

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Francia, comunica que de acuerdo con el Decreto Supremo N°4313, artículo 19 que contiene las previsiones relativas a las medidas de “post confinamiento” se establece que:

 “I. Se amplia la vigencia de las vivencias cuyo vencimiento se produzca desde el periodo de Julio 2020, hasta el periodo de octubre 2020, tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos d Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes

 

II. Lo dispuesto en el presente Artículo es también de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Benemérito y Personajes Notables)

 

III. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y Sistema de Reparto podrán efectuar los Controles de Vivencia por medios electrónicos o digitales, constituyéndose la misma en Declaración Jurada. Estos controles de vivencia, no inhabilitan la ampliación del Párrafo I del presente Decreto Supremo, en los casos que corresponda.

 

IV. En caso de identificarse casos en los que se hubiera procedido al cobro de una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Sistema de Reparto habiendo fallecido el titular, las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán iniciar las acciones por recuperación de montos, de forma similar a los procesos vigentes a la fecha, debiendo extender la aplicación de los mismos pagos a efectuarse a los derechohabientes del Titular que hubiera fallecido."

 París, 21 de septiembre de 2020